Transparencia Activa

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Última actualización: 11/03/2016

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Facultades, Funciones y Atribuciones de las Unidades Interna
Enero del año 2016


Unidad u organo interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la Publicación o Archivo
1 Presidente Al Presidente le corresponder a la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación , y además de los señalados en el artículo 16, tendrá los siguientes debes y atribuciones: a) Presidir las asambleas generales de socios del Directorio; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre; c) Firmar los documentos oficiales de la entidad; d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y de la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos, y estos estatutos le otorgan. Artículo 23 Estatutos Corporación Municipal de Pudahuel Ver Enlace
2 Directorio a) Dirigir la corporación y administrar sus bienes; Estatutos Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de socios y a las extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto; c) Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación; d) Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborar y llevar a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna; e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la cooperación durante el periodo en que se ejerza sus funciones; f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier titulo toda clase de bienes, corporales e incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías, endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder crédito y aceptar cesiones de créditos; y en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas, y g)Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación Artículo 21. Estatutos Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel Ver Enlace
3 Secretario General a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato del directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la Corporacion lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades; Estatutos Corporacion Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante Ver Enlace b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio; c) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa; d) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos; e) Proponer anualmente al Directorio para su aprobación el presupuesto de entradas y gastos y el balance y la memoria de la corporación; f) Llevar el registro general de socios de la corporación. g) Custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio deban ser solventados, dando cuenta al directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y h) Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación. Artículo 24. Estatutos Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel Ver Enlace
4 Director de Educación Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público. Dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora que estará integrada por el sostenedor o su representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y un director de establecimiento educacional municipal de la respectiva comuna que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de todos los establecimientos municipales de la comuna. Artículo 34 D. Estatuto Docente Ver Enlace
5 Director de Salud Para ser Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, se deberá estar en posesión de un título, correspondiente a los siguientes profesionales: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos-Dentistas; b) Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, y c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada. El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período. El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo. Artículo 33. Estatuto Atención Primaria de Salud Ver Enlace